Cita:Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
1. Para obtener el carné profesional de instalaciones
térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar,
ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado,
las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre
instalaciones térmicas en edificios.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos
las personas que acrediten estar en posesión del título de
Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones
de Edificio y Proceso o del título de Técnico en
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización
y Producción de Calor, correspondientes a la Formación
Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.
b.2 Los solicitantes del carné que no posean la titulación
exigida en el apartado b.1, deben justificar haber
recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos
básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones
térmicas de edificios, impartido por una entidad
reconocida por el órgano competente de la Comunidad
BOE núm. 207 Miércoles 29 agosto 2007 35943
Autónoma, con la duración y el contenido indicados en
los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos,
tres años en una empresa instaladora o mantenedora
como técnico.
c) Haber superado un examen ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento
de este RITE
Es decir, segun este articulo, con mi titulo de FP2 de la especialidad, Frio, Calor y Aire Acondicionado, perteneciente a la rama electrica, puedo solicitar el carnet.
¿es asi?